El Consejo de Comercio Exterior, a través de la Resolución CAMEX del 8 de abril de 2011, anunció que las exportaciones e importaciones brasileñas aceptarán las condiciones de venta en el comercio internacional conforme a la legislación nacional.
Según la opinión de Rocha Mendes, un experto en seguros internacionales, con esta resolución, hay un punto final en la cuestión sobre la legalidad de realizar importaciones con los Incoterms CIF- costo, seguro y flete, por cualquier medio de transporte.
En estos términos, el exportador tiene que entregar la mercancía al comprador, con el seguro de transporte internacional.
En estas operaciones, el importador lleva a cabo la compra, cuya mercancía se ha vendido ya con garantía de seguro de transporte incluido, con la póliza contratada por el exportador en el extranjero y el importador brasileño como beneficiario.
El Consejo Nacional de Seguros Privados- CNSP con la resolución 03/71, dispone que ya no es un requisito que el seguro de transporte internacional de mercancías importadas se lleve a cabo exclusivamente por las compañías de seguros establecidas en el Brasil.